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El FROM desarrolla su campaña sobre la comercialización del atún rojo

“Plan de Recuperación del atún rojo, ¡Ahora o nunca!”

IP - 16 de agosto de 2010 A+ A-
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PLAN DE RECUPERACIÓN
Lo cierto es que, desde hace años, los stocks de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo se encuentran en una situación delicada, lo que llevó a adoptar medidas para lograr su recuperación. Así, en noviembre de 2006, en la reunión anual de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT por sus siglas en inglés) se decidió establecer un Plan de Recuperación de 15 años de duración para recuperar la población, a través de la reducción progresiva del nivel del total admisible de capturas (TAC) de 2007 a 2010. En noviembre de 2009 ICCAT adoptó la Recomendación 09-06 que enmienda la Recomendación 08-05 sobre el establecimiento de un plan plurianual de recuperación para el atún rojo en el Atlántico Este y Mediterráneo. En ella se recomienda que en su reunión de 2010, la Comisión establezca un plan de recuperación de tres años para 2011-2013 con el objetivo de lograr la BRMS, con una probabilidad de, al menos, un 60%, desde ahora hasta 2022 incluido.

REGULACIÓN DE LA CAMPAÑA 2010
En lo que respecta a la captura de atún rojo a nivel nacional, el pasado 5 de marzo de 2010 el BOE publicaba la Orden Ministerial por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo para la campaña de 2010. Esta Orden modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, e incorpora las últimas recomendaciones y requisitos establecidos por ICCAT relacionados con las medidas de protección y recuperación del stock y acordados en la reunión que se celebró en Recife (Brasil) en noviembre de 2009.

Entre las novedades de esta Orden figura la posibilidad de que cada armador transmita las cuotas asignadas a los buques o almadrabas pertenecientes al mismo o distinto grupo, de forma total o parcial y con carácter definitivo o temporal. Esta transmisión de posibilidades deberá constar documentalmente y para poder realizarla hay que contar con la autorización previa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar. Además, a través de dicha Orden se prohíbe la comercialización, el desembarque, la importación, la transformación, la exportación, la introducción en granja para cría o engorde, y el trasbordo de atún rojo que no vaya acompañado de la documentación precisa, completa y validada según lo dispuesto en la Orden, o que proceda de buques de terceros países que no dispongan de una cuota o asignación de esfuerzo pesquero de conformidad con las medidas de conservación y ordenación de ICCAT o cuando éstos hayan agotado su cuota.

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