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Nuevo reglamento sobre información alimentaria

Un etiquetado más efectivo para elegir una dieta saludable

IP - 12 de enero de 2012 A+ A-
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INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA
En el nuevo reglamento se establece la necesidad de incluir “información nutricional obligatoria” en la que se detalle el valor energético, y la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, carbohidratos, proteínas, azúcares y sal por porción de 100 gramos o 100 mililitros. Esta información puede ser tenida en cuenta por el consumidor a la hora de elegir una dieta adecuada a sus requerimientos nutricionales.

No tendrán que llevar esta información los productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una única categoría de ingredientes y aquellos productos cuyo envase o recipiente tenga una superficie mayor de menos de 25 cm2. Esta información se presentará “junta” y en un “formato claro”, en forma de tabla “si el espacio lo permite” o, en caso contrario, en formato lineal. Se ubicara en el “campo visual principal” y utilizando un tipo de letra de un tamaño mínimo (1,2 mm en la altura x, 0,9 mm en el caso de los envases con menos de 80 cm2) que facilite su lectura.
 

INFORMACIÓN BÁSICA
Los datos sobre las características nutricionales no son los únicos que han de figurar en las etiquetas, también será obligatorio, entre otras, la mención de la denominación del alimento; la lista de ingredientes; los ingredientes que puedan causar alergias o intolerancias (recogidos en un anexo del reglamento); condiciones especiales de conservación o consejos de utilización; etc. Además, se ha de incluir “la cantidad de determinados ingredientes o determinadas categorías de ingredientes”, entre ellos, moluscos, crustáceos, pescado y productos a base de ambos.
En la denominación del alimento se incluirá la mención “sobre las condiciones físicas del mismo o sobre el tratamiento específico al que ha sido sometido (por ejemplo, en polvo, recongelado, liofilizado, ultracongelado, concentrado o ahumado) en todos los casos en que la omisión de tal información pueda inducir a engaño del comprador”.
En el caso de los alimentos que han sido congelados antes de su venta y se venden descongelados, la denominación del alimento irá acompañada de la designación “descongelado”. En el reglamento se recogen excepciones: los ingredientes presentes en el producto final; los alimentos para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria del proceso de producción; y aquellos a los que la descongelación no afecta negativamente en cuanto a su seguridad o calidad.

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