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Nuevo reglamento sobre información alimentaria

Un etiquetado más efectivo para elegir una dieta saludable

IP - 12 de enero de 2012

Cuando un consumidor se enfrenta a la elección de un producto, la repercusión que éste tendrá sobre su salud pesa cada día más en su decisión de compra. El etiquetado es una de las vías más importantes para comunicar información en la que basar esta decisión, por lo que, desde las administraciones se lleva años trabajando para conseguir que su contenido resulte útil para elegir una dieta saludable y no induzca a errores. Una de las últimas normativas orientadas en esta dirección es el Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, publicado el pasado 22 de noviembre.

El número de factores que influyen en el consumidor a la hora de decantarse por un producto u otro es cada día mayor. El precio, la percepción de calidad, la confianza en una determinada marca o, más recientemente, el interés porque el producto elegido no tenga un impacto negativo en el medio ambiente, son algunos de estos factores. Pero, sin duda, uno de los que tiene más relevancia, especialmente cuando consideramos la comercialización de pescado, es el efecto potencial sobre la salud de los alimentos. Profesionales de la salud y administraciones insisten en la necesidad de una alimentación variada y equilibrada, que incluya todos los elementos que contribuyen a una buena salud. Para conseguirla, el consumidor debe conocer, por una parte, las características de una dieta adecuada y, por otra, las características de los alimentos que consume. Precisamente para asegurar que el consumidor recibe una información clara sobre los alimentos, la Unión Europea ha aprobado un nuevo Reglamento (1169/2011) sobre información alimentaria facilitada al consumidor. En esta normativa se recoge que “la consideración principal para exigir la obligatoriedad de la información alimentaria debe ser que los consumidores puedan reconocer y hacer un uso adecuado de los alimentos así como tomar decisiones que se adapten a sus necesidades dietéticas individuales”.
 

RACIONALIZAR LA LEGISLACIÓN
Aunque las autoridades europeas reconocen que “los objetivos originales y los componentes principales de la actual legislación sobre etiquetado siguen siendo válidos”, consideran que “es necesario racionalizarla para garantizar un mejor cumplimiento y una mayor claridad para las partes interesadas, y modernizarla para tomar en consideración los nuevos avances en el ámbito de la información alimentaria”. Así, en este nuevo reglamento se recogen “definiciones, principios, requisitos y procedimientos comunes para establecer un marco claro y una base común para las medidas de la Unión y nacionales por las que se rige la información alimentaria”.

INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA
En el nuevo reglamento se establece la necesidad de incluir “información nutricional obligatoria” en la que se detalle el valor energético, y la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, carbohidratos, proteínas, azúcares y sal por porción de 100 gramos o 100 mililitros. Esta información puede ser tenida en cuenta por el consumidor a la hora de elegir una dieta adecuada a sus requerimientos nutricionales.

No tendrán que llevar esta información los productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una única categoría de ingredientes y aquellos productos cuyo envase o recipiente tenga una superficie mayor de menos de 25 cm2. Esta información se presentará “junta” y en un “formato claro”, en forma de tabla “si el espacio lo permite” o, en caso contrario, en formato lineal. Se ubicara en el “campo visual principal” y utilizando un tipo de letra de un tamaño mínimo (1,2 mm en la altura x, 0,9 mm en el caso de los envases con menos de 80 cm2) que facilite su lectura.
 

INFORMACIÓN BÁSICA
Los datos sobre las características nutricionales no son los únicos que han de figurar en las etiquetas, también será obligatorio, entre otras, la mención de la denominación del alimento; la lista de ingredientes; los ingredientes que puedan causar alergias o intolerancias (recogidos en un anexo del reglamento); condiciones especiales de conservación o consejos de utilización; etc. Además, se ha de incluir “la cantidad de determinados ingredientes o determinadas categorías de ingredientes”, entre ellos, moluscos, crustáceos, pescado y productos a base de ambos.
En la denominación del alimento se incluirá la mención “sobre las condiciones físicas del mismo o sobre el tratamiento específico al que ha sido sometido (por ejemplo, en polvo, recongelado, liofilizado, ultracongelado, concentrado o ahumado) en todos los casos en que la omisión de tal información pueda inducir a engaño del comprador”.
En el caso de los alimentos que han sido congelados antes de su venta y se venden descongelados, la denominación del alimento irá acompañada de la designación “descongelado”. En el reglamento se recogen excepciones: los ingredientes presentes en el producto final; los alimentos para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria del proceso de producción; y aquellos a los que la descongelación no afecta negativamente en cuanto a su seguridad o calidad.
MENCIONES ESPECÍFICAS
Por otra parte, en algunos casos deberán añadirse menciones específicas cuando los alimentos contengan gases (mencionando “envasado en atmósfera protectora”) o “carne congelada, preparados cárnicos congelados y productos de la pesca no transformados congelados”, en cuyo caso se indicará “la fecha de congelación o la fecha de primera congelación en los casos en los que el producto se haya congelado en más de una ocasión”.
También se regula la mención que ha de acompañar a los “productos de la pesca y productos de la pesca preparados con la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte, filete o producto de la pesca entero”, incluyendo la indicación de la presencia de agua añadida, si “representa más del 5% del producto acabado”. Aquellos que puedan dar la impresión de estar hechos de una pieza entera de pescado “pero en realidad consisten de diferentes piezas combinadas mediante otros ingredientes, incluidos los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias” llevarán la indicación “elaborado a partir de piezas de pescado”.

ALIMENTOS SIN ENVASAR
En el caso de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, o en el caso de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata, y salvo que los estados miembros adopten medidas nacionales específicas, únicamente será obligatorio indicar los alérgenos; es decir, “todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada”.

MEDIDAS NACIONALES
Al margen de lo establecido en el reglamento, desde la UE se da la opción a los Estados miembros de introducir menciones obligatorias nacionales “para tipos o categorías específicos de alimentos”. Para ello, debe estar justificada por al menos uno de los siguientes motivos: protección de la salud pública; protección de los consumidores; prevención del fraude; protección de la propiedad industrial y comercial, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y de prevención de la competencia desleal. Además, “podrán introducir medidas sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos solo en caso de que se haya demostrado la existencia de una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia”.

 

Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 1924/2006 y (CE) Nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) Nº 608/2004 de la Comisión.


¿Cuándo será aplicable el reglamento?
Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, salvo el artículo 9, apartado 1, letra l -referido a la información nutricional- que será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016 y la parte B del anexo VI, -referida a la designación sobre carne picada- que será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

¿A qué alimentos se aplica el Reglamento?

A todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades.

¿Qué alimentos pueden omitir la lista de ingredientes?
Entre otros, los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que
- la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o
- la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.

Información nutricional obligatoria:
- valor energético;
- cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Información nutricional optativa:
- ácidos grasos monoinsaturados;
- ácidos grasos poliinsaturados;
- polialcoholes;
- almidón;
- fibra alimentaria;
- cualquier vitamina o mineral que figure en el anexo XIII del Reglamento.